TERMINOS Y CONDICIONES DE USO BETURF

El presente Reglamento de Uso de BETURF (en adelante el REGLAMENTO), es aplicable a la realización de apuestas hípicas ofrecidas a través de BETURF, puestas a disposición de los APOSTADORES REGISTRADOS que accedan a través de dispositivos electrónicos.

ARTÍCULO 1° - Tipos de Usuarios:

Los tipos de usuarios en BETURF son:

ARTÍCULO 2° - Alcance de la Registración:

La participación del APOSTADOR REGISTRADO en BETURF implicará el conocimiento y aceptación integral del presente Reglamento, así como también del Reglamento General de Carreras y de los que en el futuro los reemplacen, así como también la información relativa a las carreras y apuestas hípicas que se ofrezcan.

El presente Reglamento es aplicable exclusivamente a la realización de apuestas hípicas puestas a disposición de los APOSTADORES REGISTRADOS, que utilicen el servicio de BETURF.

ARTÍCULO 3º - Accesos:

En BETURF, sólo existirá la opción de ingresar como APOSTADOR REGISTRADO.

ARTÍCULO 4° - Registros:

Los requisitos para efectuar una solicitud de registro, los que podrán ser remitidos de manera electrónica y sin presencia del cliente en el predio del Hipódromo, son:

Los requisitos señalados precedentemente deben considerarse como requisitos mínimos. LOTBA SE y/o EL CONCESIONARIO podrá solicitar los datos adicionales que consideren convenientes. El POSTULANTE es responsable por la veracidad de todos los datos y manifestaciones que incluya en los formularios que complete, así como del contenido de cualquier otra comunicación que emita.

El CONCESIONARIO Y LOTBA SE se reservan el derecho de aceptar o rechazar a los POSTULANTES como REGISTRADOS para el uso de BETURF, y a excluir de BETURF a toda persona que haya denunciado datos falsos o inexactos, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder. Mediante el envío de la solicitud de registro correspondiente, el POSTULANTE acepta los términos y condiciones aquí expuestos y se compromete a respetar el uso y las prohibiciones establecidas en las mismas.

El POSTULANTE deberá autorizar expresamente al CONCESIONARIO a verificar los datos personales informados y a rechazar las solicitudes de registración que no cumplan con los requisitos de verificación y admisión previstos en este Reglamento.

A cada APOSTADOR REGISTRADO se le confeccionará un legajo personal en el que, independientemente de los datos solicitados para el registro y creación de una CUENTA DE APUESTAS, se le podrá añadir la siguiente información:

El CONCESIONARIO adicionará al mencionado legajo la siguiente información:

BETURF deberá informar el plazo máximo para finalizar el proceso de registración mencionado, lo cual deberá ser notificado al postulante.

El CONCESIONARIO podrá, en cualquier momento y por cualquier razón debidamente justificada, rehusarse a abrir una CUENTA DE APUESTAS.

Luego que la solicitud de registro supere la verificación de veracidad de datos y cumplimiento de todos los requisitos, y sea aceptada, el APOSTADOR REGISTRADO podrá hacer pleno uso de BETURF.

Los APOSTADORES REGISTRADOS deberán informar al CONCESIONARIO, cualquier modificación que se produzca respecto de cualquiera de los datos requeridos precedentemente, como así también de cualquier otro que le fuera requerido, dentro de un lapso máximo de CINCO (5) DIAS HABILES hábiles de haberse producido la novedad y acompañar la Declaración Jurada, si correspondiera, mediante los canales de atención al cliente del concesionario.

ARTÍCULO 5° - Cuentas de Apuestas:

Se entiende por CUENTA DE APUESTAS al registro electrónico de los movimientos de débitos, créditos, apuestas, premios, saldos y toda otra operación, actividad e información que efectúe y/o consulte el APOSTADOR REGISTRADO para BETURF.

Para hacer uso de BETURF, luego del proceso de verificación y una vez aceptada la registración del POSTULANTE, se creará una CUENTA DE APUESTAS, la cual será personal e intransferible y estará a nombre del APOSTADOR REGISTRADO.

El CONCESIONARIO remitirá al APOSTADOR REGISTRADO un correo electrónico con la confirmación de su registro y de la apertura de su CUENTA DE APUESTAS.

Solo se permitirá un registro por persona y una CUENTA DE APUESTAS por APOSTADOR REGISTRADO.

A cada CUENTA DE APUESTAS se le asignará un identificador único (UID). Los APOSTADORES REGISTRADOS podrán acceder a su Cuenta consignando un usuario (ID de inicio o similar) y contraseña que deberán mantener en exclusiva confidencialidad.

Los APOSTADORES REGISTRADOS reconocen que el CONCESIONARIO y/o LOTBA SE, controlarán el uso de BETURF para asegurar el cumplimiento del presente Reglamento y/o cualquier otra normativa establecida por LOTBA SE.

La información y/o notificación relacionada con la CUENTA DE APUESTAS será remitida por el CONCESIONARIO al domicilio y/o a la dirección electrónica indicada por el APOSTADOR REGISTRADO.

El estado de CUENTA DE APUESTAS de BETURF deberá mantener como mínimo todos los movimientos de los últimos 12 (doce) meses para que el cliente pueda hacer consultas, las que se deben responder desde la solución o desde atención al cliente BETURF.

El APOSTADOR podrá solicitar los estados de cuenta históricos (hasta 180 días de movimientos), los que deberán ser enviados a la dirección registrada (correo electrónico o correo postal).

Los APOSTADORES REGISTRADOS, serán responsables por el buen uso de las CUENTAS DE APUESTAS. y tendrán la posibilidad de cambiar la contraseña. El CONCESIONARIO y/o LOTBA SE no serán responsables de ninguna pérdida ocasionada por el uso indebido de la cuenta.

Las CUENTAS DE APUESTAS no pueden ser abiertas, ni usadas, bajo ningún concepto, para otro destino que el asignado. El CONCESIONARIO tiene el derecho de dar de baja las mismas en caso de infringirse esta disposición. No se podrán realizar préstamos ni transferencias entre CUENTAS DE APUESTAS, o ser otorgados por parte del Concesionario.

ARTÍCULO 6° - Depósitos:

Los APOSTADORES REGISTRADOS, que hubieren recibido el correo electrónico con la confirmación del registro, podrán realizar depósitos en su CUENTA DE APUESTAS a través de los siguientes medios que el concesionario disponga para tal fin, los cuales deberán estar informados;

No se aceptarán depósitos de cuentas bancarias de cajas de ahorros destinadas al pago de planes o Programas de ayuda social, y/o de cuentas abiertas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o del ente Administrador de los pagos que corresponda, para la acreditación de prestaciones de ayuda social provenientes de programas, entidades o servicios de la Nación, de esta u otras jurisdicciones, conforme la declaración jurada que deberá prestar el postulante en su proceso de registro y en caso de modificación de sus datos.

Todas las operaciones de depósito y retiro de dinero deberán ser únicamente en moneda de curso legal Argentina, asimismo, se deberá representar de la siguiente forma: sigla ISO 4217: ARS, símbolo $.

La unidad mínima para la expresión de saldos, deberá ser centavos y, por lo tanto, la fracción mínima será ARS $00,01.

LOTBA S.E. en ejercicio de su poder de contralor, podrá solicitar al Concesionario deshabilitar un medio de pago que considere oportuno.

El CONCESIONARIO y/o a LOTBA SE no serán responsables por el medio de pago elegido y/o las entidades bancarias y/o los procesos de acreditación de los depósitos usados por los apostadores registrados, por lo cual, los APOSTADORES REGISTRADOS renuncian a efectuar al CONCESIONARIO y/o a LOTBA SE cualquier tipo de reclamo administrativo y/o judicial con relación a cualquier inconveniente o consecuencia que dicho uso pueda causar.

Los APOSTADORES REGISTRADOS reconocen y aceptan que pueden ocurrir demoras entre la fecha en que se realicen los depósitos de fondos y su acreditación en la CUENTA DE APUESTAS. Sin perjuicio de ello, aceptan que solo podrán realizar apuestas una vez que tales fondos sean debidamente acreditados en su CUENTA DE APUESTAS, no siendo válida ni oponible ninguna constancia emanada de terceras entidades para acreditar la existencia de los fondos y/o depósitos efectuados.

En caso de discrepancia en su estado de CUENTA DE APUESTAS y/o en sus registros, el APOSTADOR REGISTRADO deberá contactarse con atención al cliente de BETURF al (11) 7701-7701, vía mail a info@beturf.com.ar, o los que los reemplacen, con la debida notificación al APOSTADOR REGISTRADO; o en los sitios de atención al cliente designados a tales efectos.

ARTÍCULO 7° - Apuestas:

El APOSTADOR REGISTRADO conoce, acepta y se somete de total conformidad a las previsiones y particularidades del Reglamento General de Carreras vigente o el que en el futuro lo reemplace, el que se encontrará en todo momento a su disposición.

Para la realización de apuestas, el APOSTADOR REGISTRADO deberá contar en su CUENTA DE APUESTAS con el crédito suficiente para ello.

El APOSTADOR REGISTRADO podrá realizar apuestas sobre las carreras que figuren en el programa Oficial del Hipódromo a través de su CUENTA DE APUESTAS. Sin perjuicio de ello, será discrecional para el CONCESIONARIO restringir alguna carrera o programa en el caso de considerarlo necesario, situación que será puesta en conocimiento del público a través de los alto parlantes del Hipódromo y de la señal de carreras disponible en la solución

Los APOSTADORES REGISTRADOS podrán realizar sus apuestas a través de las distintas formas permitidas en el Reglamento General de Carreras y debiendo seleccionar las distintas opciones contempladas para concretar sus apuestas, conforme a las previsiones y particularidades reglamentarias.

Mientras el APOSTADOR REGISTRADO no haya confirmado su apuesta, tendrá la posibilidad de modificarla. Una vez confirmada la apuesta, la misma no podrá ser modificada.

Las apuestas confirmadas por el APOSTADOR REGISTRADO serán válidas, tal y o hubieren sido registradas y validadas por el Sistema de Captura de apuestas Hípicas, Totalización y pago de Dividendos del CONCESIONARIO.

Si por cualquier razón, la apuesta que se está realizando no fuese confirmada por el APOSTADOR REGISTRADO y/o no fuese registrada y validada por el Sistema de Captura de apuestas Hípicas, Totalización y pago de Dividendos del CONCESIONARIO, la misma se considerará como NO REALIZADA, debiendo el APOSTADOR REGISTRADO, de así desearlo, ingresar nuevamente a BETURF para realizar la apuesta que se trate.

El APOSTADOR REGISTRADO podrá visualizar en la pantalla el dividendo del caballo elegido y la variación del monto de la apuesta. Por otro lado, podrá visualizar la información completa de la apuesta realizada. El apostador registrado acepta que podrá existir una demora en la actualización de la información.

Las apuestas se podrán realizar hasta el cierre del “sport”. Se denomina “sport” al conjunto total de apuestas ingresadas y registradas para una determinada carrera, a través del Sistema de Captura de apuestas Hípicas, Totalización y pago de Dividendos del Hipódromo.

Si la apuesta que se encontrase realizando el APOSTADOR REGISTRADO no ingresara por haber operado el cierre del “sport”, el APOSTADOR REGISTRADO no tendrá derecho a reclamo alguno por la no realización de dicha apuesta. Tampoco tendrá derecho a reclamo en el supuesto de que una apuesta no llegase a ser validada en BETURF por cuestiones técnicas, electrónicas o de BETURF. A tales efectos, la apuesta se considerará ingresada cuando el APOSTADOR REGISTRADO reciba de parte del CONCESIONARIO un aviso de que la apuesta ha sido ingresada. Si no recibe este mensaje en el momento de haber confirmado la apuesta, significará que ésta no es válida.

El APOSTADOR REGISTRADO acepta de conformidad que los registros de sus operaciones en BETURF, sean tomados como prueba válida ante cualquier conflicto entre las partes.

Todas las apuestas realizadas a través de BETURF y que a su vez hayan sido registradas y validadas por los Sistemas de Captura de apuestas Hípicas, Totalización y pago de Dividendos del CONCESIONARIO ingresan al Totalizador de Apuestas.

El CONCESIONARIO y/o LOTBA SE no se responsabilizan ante una falla de comunicación y/o de cualquier otra índole.

Los APOSTADORES REGISTRADOS, tienen la posibilidad de consultar en BETURF la opción “Como Apostar”, accediendo a una guía con los distintos tipos de apuestas y un video demostrativo.

Los APOSTADORES REGISTRADOS titulares de una CUENTA DE APUESTAS serán responsables de todas las apuestas realizadas en la misma.

ARTÍCULO 8° - Pagos de Premios y/o Retiros de Fondos:

El pago de las apuestas ganadoras se realizará luego de confirmarse el marcador oficial y la orden de pago.

Los APOSTADORES REGISTRADOS podrán solicitar retiros de fondos de una CUENTA DE APUESTAS a través de las siguientes formas y siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento:

Se deja aclarado que el CONCESIONARIO podrá a incluir cargos o costos para el reintegro de fondos, cuando las transferencias sean superiores a $ 10.000 (DIEZ MIL PESOS) por CUENTA DE APUESTAS. Para el caso que las operaciones se efectúen dentro del predio del Hipódromo, estas serán GRATUITAS.

No se podrá transferir créditos que representen un valor monetario entre dos CUENTAS DE APUESTAS.

El CONCESIONARIO podrá someter al APOSTADOR REGISTRADO a un proceso de verificación de identidad, antes de efectivizar el primer pago o retiro de cualquier suma de la CUENTA DE APUESTAS, el que podrá incluir la solicitud de declaraciones juradas.

Este proceso podrá ser reiterado cuando el CONCESIONARIO y/o LOTBA SE así lo requiera.

Si el APOSTADOR REGISTRADO no acreditara la documentación y/o información solicitada o bien se detectarán anomalías en la documentación presentada, la cuenta será bloqueada de inmediato hasta tanto el APOSTADOR REGISTRADO pueda acreditar fehacientemente su identidad y demás datos y documentación requerida.

En caso de no regularizar esta situación en un lapso de CINCO (5) DÍAS HABILES de habérsele requerido, se procederá al cierre inmediato y definitivo de la CUENTA DE APUESTAS, sin derecho a reclamo alguno por parte del APOSTADOR REGISTRADO y procediendo a la devolución de los saldos que surjan del total de dinero acreditado en la CUENTA DE APUESTAS previo descuento de las apuestas realizadas, los premios obtenidos y los cargos por servicios que sean aplicables una vez verificada la identidad del apostador registrado.

Sin perjuicio de lo expuesto, siempre que surja el pago de un premio o retiro superior a trescientos mil pesos ($300.000.-) -o el importe que determine en el futuro la normativa aplicable-, el APOSTADOR REGISTRADO deberá contar con un legajo completo y actualizado. En caso de ser necesario completar y/o actualizar documentación requerida por EL CONCESIONARIO y/o por las Resoluciones UIF Nº 35/2023 y 199/2011 y/o las que las reemplacen en el futuro, se le solicitará al APOSTADOR REGISTRADO la actualización por medios electrónicos y/o por correo postal y/o en forma presencial.

El CONCESIONARIO podrá resolver que el APOSTADOR REGISTRADO que no pueda concurrir personalmente al Hipódromo o no pueda remitir la información exigida por medios electrónicos, remita por correo la siguiente documentación (conforme la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF)):

El APOSTADOR REGISTRADO reconoce y acepta que el legajo personal debe estar completo para que pueda solicitar un retiro de fondos en el caso antes mencionado de los pagos extraordinarios o transferencias bancarias.

El CONCESIONARIO, podrá solicitar a cualquier APOSTADOR REGISTRADO, cuando la situación así lo amerite y se encuentre debidamente justificado, que concurra personalmente al Hipódromo a percibir un premio o a retirar cualquier suma de su CUENTA DE APUESTAS.

ARTÍCULO 9° - Cierre de CUENTA DE APUESTAS y Baja de BETURF:

El CONCESIONARIO podrá cerrar cualquier CUENTA DE APUESTAS por cualquier causa justificada.

Al cerrar una CUENTA DE APUESTAS, el CONCESIONARIO deberá reintegrar el saldo de los fondos depositados, los que serán devueltos al APOSTADOR REGISTRADO, en la sede del Hipódromo o por medios electrónicos habilitados para tal fin, tales como, pero no limitados a, transferencia electrónica entre bancos a una cuenta a nombre del titular de la CUENTA DE APUESTAS. En ningún caso, el cierre de CUENTAS DE APUESTAS y/o en general la cancelación de un registro dará derecho a indemnización o compensación alguna.

El CONCESIONARIO, antes de cerrar una CUENTA DE APUESTAS, enviará una notificación informando al APOSTADOR REGISTRADO titular de la misma, respecto de la decisión de cerrar la CUENTA DE APUESTAS.

Los APOSTADORES REGISTRADOS que deseen solicitar el cierre de una CUENTA DE APUESTAS, deberán hacerlo por correo electrónico a la dirección info@beturf.com.ar o en los sitios designados por el CONCESIONARIO dentro del predio del Hipódromo consignando:

El CONCESIONARIO remitirá confirmación de la recepción del requerimiento efectuado (a través de un correo electrónico o correo postal, o con una constancia de recepción en el caso de solicitarlo en el predio), como así también de los procesos de cierre que se efectúen, en un lapso no mayor a SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) HABILES de la solicitud del requerimiento o de finalización de los procesos de cierre según corresponda.

Los fondos depositados en la CUENTA DE APUESTAS, cuyo cierre se solicita, serán reintegrados al APOSTADOR REGISTRADO titular de la CUENTA DE APUESTAS a partir de la concreción de los procesos inherentes al cierre de la cuenta.

Las CUENTA DE APUESTAS que haya permanecido inactiva por un período de doce (12) meses serán SUSPENDIDAS. Se entiende como cuenta inactiva cuando el jugador no ha tenido ningún tipo de acceso a la cuenta. El Concesionario deberá indicar un método para levantar la suspensión.

Las CUENTA DE APUESTAS que hayan permanecido inactivas doce (12) meses después de ser suspendidas serán cerradas y se dará de baja al APOSTADOR REGISTRADO.

Cuando una CUENTA DE APUESTAS fuese cerrada, el apostador REGISTRADO deberá volver a registrarse para volver a ingresar a BETURF.

LOTBA SE podrá solicitar el cierre de CUENTA DE APUESTAS con anterioridad a dicho plazo.

El CONCESIONARIO antes de cerrar una CUENTA DE APUESTAS, enviará una notificación informando al APOSTADOR REGISTRADO titular de la misma, respecto de la decisión de cerrar la CUENTA DE APUESTAS por inactividad, o por el motivo que fuere, con indicación expresa del mismo.

Las CUENTAS DE APUESTAS de APOSTADORES REGISTRADOS, que se encuentren en el listado de personas excluidas o autoexcluidas, serán inhabilitadas hasta tanto se revoque la mencionada exclusión o autoexclusión.

En el caso de arribarse al período máximo de inactividad se procederá al cierre de la CUENTA DE APUESTAS conforme lo establece el presente Reglamento.

En caso de fallecimiento del APOSTADOR REGISTRADO titular de una CUENTA DE APUESTAS, se procederá al cierre de dicha CUENTA DE APUESTAS y los fondos depositados serán entregados a quienes conforme lo establece la legislación vigente acrediten su condición de herederos, previo cumplimiento de los demás recaudos previstos en este Reglamento.

Una vez cerrada la CUENTA DE APUESTAS, y cumplidas todas las condiciones para tal fin, se procederá a la devolución de los saldos que surjan del total de dinero acreditado en la CUENTA DE APUESTAS previo descuento de las apuestas realizadas, los premios obtenidos y los cargos por servicios que sean aplicables.

ARTÍCULO 10° - Restricciones de Uso:

BETURF está protegido por la legislación sobre propiedad intelectual.

Ningún contenido de BETURF, cualquiera que sea su naturaleza, podrá ser publicado, emitido, retransmitido directa o indirectamente en ningún medio o soporte para uso distinto a la realización de apuestas hípicas y estrictamente personal, sin contar con la autorización expresa del CONCESIONARIO y/ o LOTBA SE.

Por lo tanto, queda prohibida su utilización con fines comerciales, su distribución, así como su modificación, alteración o descompilación.

Los contenidos de BETURF son para uso exclusivo del APOSTADOR REGISTRADO y no pueden ser divulgados ni cedidos a terceros.

Al acceder a BETURF el APOSTADOR REGISTRADO acepta no vender, no publicar, no distribuir, no retransmitir ni facilitar ningún acceso a los contenidos de la misma a terceros.

El APOSTADOR REGISTRADO acepta no utilizar BETURF para ningún fin o propósito ilegal.

El CONCESIONARIO y LOTBA SE se reservan el derecho de restringir o cancelar el acceso a BETURF si existieran indicios de que el APOSTADOR REGISTRADO la utiliza para infringir alguna ley, violar derechos del CONCESIONARIO y/o de LOTBA SE y/o de terceros o incumplir el presente Reglamento.

En caso de existir indicios de que el APOSTADOR REGISTRADO pueda hacer un uso ilícito de BETURF, el CONCESIONARIO y LOTBA SE se reservan el derecho de cancelar su acceso a dicho APOSTADOR REGISTRADO a BETURF, anular su registro y/o adoptar las acciones legales que estime oportunas.

El CONCESIONARIO y LOTBA SE no se responsabilizan del uso indebido que pueda realizar cualquier APOSTADOR REGISTRADO de BETURF, ya sea por propia acción, omisión, negligencia, inobservancia reglamentaria, divulgación de contraseña de acceso y/o toda otra situación no tipificada y que lo afecte directa o indirectamente a él o a terceros.

El CONCESIONARIO, previa autorización de LOTBA SE tiene la facultad, de suspender, restringir, limitar y/o discontinuar en forma total o parcial la provisión de BETURF, sin que ello implique responsabilidad alguna a favor de o frente a terceros y/o APOSTADORES REGISTRADOS.

ARTÍCULO 11° - Protección de Datos y Declaraciones de Privacidad:

El CONCESIONARIO deberá adoptar una política de confidencialidad de datos personales, con el objeto de proteger la privacidad de la información personal brindada libremente por sus APOSTADORES REGISTRADOS a través de BETURF.

Las bases de datos de los APOSTADORES REGISTRADOS serán inscriptas por el CONCESIONARIO ante los registros correspondientes de Datos Personales, prestando el APOSTADOR REGISTRADO como titular de los datos, plena conformidad con ello.

El CONCESIONARIO deberá remitir la constancia de inscripción a LOTBA SE, Gerencia de Control de Juegos y Apuestas.

El CONCESIONARIO hará uso de las bases de datos de clientes exclusivamente a los fines de la actividad hípica, así como también de lo previsto en el Reglamento de uso de BETURF. Cualquier otro uso no estará autorizado.

El CONCESIONARIO proveerá a los APOSTADORES REGISTRADOS, a través de los canales de comunicación electrónica de BETURF, la información referente a la modalidad de intento de obtención de información confidencial de forma fraudulenta denominada comúnmente como “Phishing”. Dichas comunicaciones deberán efectuarse a través del canal de comercialización BETURF.

Se considera confidencial toda aquella información personal que el APOSTADOR REGISTRADO ingrese voluntariamente a BETURF, que incluye, pero no es limitativo, nombre y apellido, fecha de nacimiento, domicilio, número de teléfono, correo electrónico y edad.

El APOSTADOR REGISTRADO deberá mantener actualizada en todo momento su información personal y/o incorporar toda aquella que le fuera requerida por el CONCESIONARIO y/o LOTBA SE.

Los datos personales contenidos en la información confidencial, serán utilizados por el CONCESIONARIO y/o LOTBA SE para proveer al APOSTADOR REGISTRADO un servicio personalizado y acorde a sus necesidades, en relación a la realización de apuestas hípicas y transmisiones en vivo de las carreras hípicas que figuren en el Programa Oficial , en caso que el APOSTADOR REGISTRADO diera su conformidad podrá ofrecerle publicidad selectiva o contenidos que pueden llegar a serle de interés, referida a la actividad hípica y/o demás actividades que se desarrollen en el Hipódromo.

El CONCESIONARIO no podrá compartir la información confidencial con ningún tercero, excepto que tengan expresa autorización de quienes se registraron, o cuando ha sido requerida por orden judicial o legal, o para proteger los derechos de propiedad u otros derechos del CONCESIONARIO y/o LOTBA SE.

El CONCESIONARIO no comercializará ni lucrará con la información de los APOSTADORES REGISTRADOS. Si los datos personales del APOSTADOR REGISTRADO debieran ser compartidos con socios comerciales o patrocinantes, previamente será el APOSTADOR REGISTRADO el que brinde expresamente su consentimiento por BETURF o por los medios electrónicos determinados por EL CONCESIONARIO para tal fin. En caso de no hacerlo, quedará exceptuado de las acciones promocionales, comunicacionales y/o publicitarias que estén vinculadas a esos datos.

De conformidad con lo prescripto en disposiciones en vigencia, el titular de los datos personales que se puedan requerir, tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nacional N° 25.326.

ARTÍCULO 12° - Responsabilidad:

El CONCESIONARIO pondrá a disposición del APOSTADOR REGISTRADO la información necesaria relativa a los productos y/o contenidos y/o servicios que ofrece relacionados a la actividad hípica y las condiciones de contratación de los mismos.

El CONCESIONARIO únicamente responderá ante el APOSTADOR REGISTRADO por aquellos daños y perjuicios por causa del uso de BETURF que le puedan ser imputados a título de dolo o culpa grave, y la indemnización no comprenderá el lucro cesante.

El APOSTADOR REGISTRADO declara conocer y aceptar que será el único responsable de mantener en secreto su contraseña y la información de su cuenta. Esta declaración de confidencialidad/privacidad está sujeta al presente Reglamento.

El APOSTADOR REGISTRADO reconoce y acepta que el CONCESIONARIO no es responsable de interrupciones que pudieran producirse por fallas técnicas debidamente comprobadas. Por lo tanto, en los casos indicados el CONCESIONARIO, ni LOTBA, ni sus dependientes y/o funcionarios, serán responsables por cualquier daño de cualquier naturaleza, o pérdidas de ingresos o ganancias, o de cualquier perjuicio derivado de la dificultad o imposibilidad del CONCESIONARIO de proveer acceso y/o uso de BETURF. El CONCESIONARIO, previa autorización de LOTBA SE, puede modificar o discontinuar BETURF o cualquier parte de ella, limitar, terminar o suspender el uso o el acceso de un APOSTADOR REGISTRADO a BETURF.

Los APOSTADORES REGISTRADOS reconocen que ni el CONCESIONARIO ni LOTBA SE ni sus dependientes y/o funcionarios, serán responsables ante cualquier reclamo, acciones, daños, o demandas de terceros, que resulten del mal uso de los APOSTADORES REGISTRADOS de BETURF, de la violación de este Reglamento o cualquier actividad relacionada con BETURF, o de las violaciones de los APOSTADORES REGISTRADOS de los derechos de cualquier otro APOSTADOR REGISTRADO, incluso, después de cerrada la cuenta. Por lo tanto, se obligan a mantener indemnes a LOTBA SE y al CONCESIONARIO y/o sus dependientes y/o funcionarios por cualquier reclamo que se les efectuare por cualquier acción u omisión relacionada directa o indirectamente con el uso de BETURF. El mal uso de BETURF es a riesgo del propio APOSTADOR REGISTADO.

ARTÍCULO 13° - Indemnidad:

El APOSTADOR REGISTRADO y el CONCESIONARIO ponen de manifiesto que los derechos y obligaciones de las partes, y su consecuente ejercicio, en ningún caso comprometen, en forma directa o indirecta, total o parcial a la Ciudad de Buenos Aires y/o LOTBA SE, obligándose, en consecuencia, a mantenerlos exentos de toda responsabilidad por sus acciones y/u omisiones.

ARTÍCULO 14° - Consultas:

Los APOSTADORES REGISTRADOS podrán consultar los instructivos y canales de comunicación para obtener la siguiente información a través de BETURF a un solo clic de la solución:

Los APOSTADORES REGISTRADOS podrán comunicarse con atención al cliente BETURF por mail a info@beturf.com.ar, por teléfono al (11) 7701-7701, o los que los reemplacen, con la debida notificación al APOSTADOR REGISTRADO; o personalmente en los sitios destinados a tal fin, para consultas, reclamos y/o sugerencias sobre la modalidad de apuestas, depósitos y retiros.

ARTÍCULO 15° - Juego Responsable:

El CONCESIONARIO deberá proveer en BETURF toda la información necesaria acerca de los posibles riesgos asociados con el juego de azar, y dónde obtener ayuda para problemas asociados al JUEGO PATOLOGICO, de acuerdo a las normas vigentes.

ARTÍCULO 16° - Modificaciones:

Con la conformidad de LOTBA, en caso de modificarse total o parcialmente los términos del presente Reglamento, el Concesionario deberá publicar dichas modificaciones en BETURF o por los medios electrónicos más adecuados para tal fin y el APOSTADOR REGISTRADO deberá leer y aceptar específicamente las modificaciones efectuadas, previo a participar de cualquier operatoria de la solución.

ARTÍCULO 17° - Jurisdicción

Para la resolución de cualquier conflicto derivado del presente Reglamento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder por las personas o la materia planteada.

ARTÍCULO 18° - Cookies

Las cookies son pequeños archivos que los sitios web colocan en su PC para almacenar información sobre sus preferencias. Las cookies pueden mejorar su experiencia de navegación al permitir que los sitios recuerden sus preferencias o al permitirle evitar iniciar sesión cada vez que visita ciertos sitios. Las cookies utilizadas en la aplicación, son estandar de la empresa Microsoft.